TÉRMINOS Y CONDICIONES
Rompe Calle es una marca debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con registro de comerciante activo y cuenta bancaria comercial. Nuestra oficina principal está ubicada en la 453 Avenida Roosevelt, Hato Rey, Puerto Rico.
1. Naturaleza del Giveaway
Al adquirir un marbete de Rompe Calle, usted participa automáticamente en un giveaway sujeto a los siguientes términos.
2. Aceptación de Términos
La participación en este giveaway implica la aceptación expresa de estos términos y condiciones por parte del participante.
3. No Reembolsable
El Giveaway no es reembolsable bajo ninguna circunstancia, independientemente del resultado del sorteo.
4. Duración del Giveaway
El giveaway tendrá una duración de 180 días a partir del 20 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los marbetes disponibles, lo que ocurra primero.
5. Entrega del Premio (Vehículo)
-El vehículo se entregará "tal cual" (*as-is*), sin garantías implícitas o explícitas.
- El ganador será responsable único de:
- Seguro del vehículo.
- Mantenimiento y reparaciones.
- Cualquier otro gasto asociado.
- Se proporcionará al ganador:
- Título de propiedad del vehículo.
- Certificación de no deuda emitida por el CESCO vigente a la fecha de la entrega.
- Certificación de NO deuda emitida por AutoExpreso vigente a la fecha de entrega.
6. Proceso de Entrega y Traspaso
- La entrega y traspaso del vehículo se realizarán inmediatamente después de la validación del ganador, siempre que esté:
- Cumpla con los requisitos legales.
- Sea diligente en el proceso de gestión ante el CESCO y otras entidades correspondientes.
- Se espera que sea en un término que no exceda los 30 días laborables.
7. Limitaciones de Responsabilidad
Rompe Calle no se hace responsable por:
- Daños, pérdidas o perjuicios derivados del uso del vehículo.
- Retrasos en la entrega atribuibles a negligencia del ganador en el proceso de traspaso.
8. Este giveaway es para mayores de 18 años. Residentes de Puerto Rico y Orlando Florida. Rompe Calle cubrirá TODOS los gastos de transporte del ganador ser residente de la Florida, de vivir en otro estado el ganador asumirá TODOS los gastos de traslado desde PR hasta el destino final.
9. Normas generales del Giveaway
1. Adquiere tu marbete exclusivo versión digital (una vez usted pague los $20) recibirá en un periodo NO mayor de 5 días laborables un correo electrónico con su marbete digital para que los descargue desde su computadora o móvil y su número de participación y ya estará participando de un Giveaway donde podría ser el ganador de un FORD MUSTANG Motor COYOTE 5.0L 2017
2. Marbete también está disponible para comprarlo en versión pegatina (sujeto a disponibilidad). No incluye costo por envío postal.
3. Este número irá a una tómbola la cual por medio de sorteo será seleccionado el ganador.
4. El sorteo será previamente anunciado por Facebook y se llevará a cabo en un lugar público que se anunciará el día del sorteo.
5. El día del sorteo se publicará en Facebook y Instagram el ganador , al día siguiente el equipo de Rompe Calle se comunicará por llamada y correo electrónico del participante ganador para notificarle que fue el ganador.
6. Una vez se finalice la gestoría necesaria para el traspaso y entrega del vehículo se publicará en Facebook dicho suceso (a menos que el ganador solicite lo contrario)
7. Puedes participar las veces que quieras.
8. Este giveaway es para mayores de 18 años y residente de Puerto Rico. De no serlo el ganador asumirá TODOS los gastos de traslado del vehículo fuera de Puerto Rico.
9. Puede adquirir el marbete digital aunque no sea residente de Puerto Rico.
10. Detalles y actualizaciones en nuestra página de Rompe Calle en Facebook.
11. Ni Rompe Calle, sus organizadores, auspiciadores y/o colaboradores se hacen responsables de algún error en el número de boleto asignado de manera errónea por alguna falla de programación en el sistema.
Obligación Contributiva del Ganador
El ganador reconoce y acepta que todo premio, incentivo o compensación otorgado bajo este acuerdo constituye ingreso tributable conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley 1-2011, según enmendada. De acuerdo con las disposiciones aplicables a ingresos por premios y recompensas, incluyendo pero sin limitarse a las secciones §1031.01(a) (definición general de ingreso bruto) y §1031.02 (ingresos incluidos en el ingreso bruto), el premio estará sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico.
El ganador será el único responsable de cumplir con sus obligaciones contributivas, incluyendo la radicación de las planillas correspondientes y el pago de cualquier contribución, recargo o penalidad que surja en relación con dicho premio. La entidad otorgante no será responsable por la retención, pago o manejo de dichas responsabilidades contributivas, salvo que una ley o reglamento disponga lo contrario.
DECLARACIÓN JURÍDICA SOBRE OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DE UN SORTEO (GIVEAWAY) EN LA TRANSFERENCIA DE UN VEHÍCULO EN PUERTO RICO
Conforme a la legislación vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, el organizador de un sorteo o concurso (en adelante, "el Organizador") que premia con un vehículo automotor tiene obligaciones específicas de naturaleza administrativa e informativa, mas no de pago de impuestos de traspaso. Dichas obligaciones se desglosan a continuación con su correspondiente fundamento legal.
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1. OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD (ENDOSO Y ENTREGA)
· Fundamento Legal: Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y el Reglamento Núm. 6066 del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
· Disposición Específica: El Artículo 5.10 del Reglamento 6066 exige que toda transferencia de vehículo se efectúe mediante el endoso del Certificado de Título en el espacio designado para tal fin. El Organizador, como titular registral anterior, debe:
· Endosar el título a favor del ganador en la sección de transferencia.
· Entregar el título original endosado al ganador.
· Completar y firmar la Declaración Jurada de Venta de Vehículo de Motor (Formulario SC 2915 del DTOP), donde actuará como "Vendedor".
2. OBLIGACIÓN DE PROVEER DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LA TRANSACCIÓN
· Fundamento Legal: Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Artículo B (Impuesto sobre Ventas y Uso).
· Disposición Específica: Para todo evento sujeto al pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (SUT), se requiere un comprobante de transacción. El Organizador debe emitir y entregar al ganador una Factura de Venta ("Bill of Sale") que cumpla con lo siguiente:
· Identificar claramente la operación como la entrega de un premio de concurso o sorteo.
· Indicar una consideración nominal simbólica (ej: "USD $1.00" o "valor del premio"), ya que no existe una contraprestación económica real por parte del ganador.
· Esta factura es un documento esencial que el ganador debe presentar al Departamento de Hacienda para la determinación de la base imponible del SUT, la cual, por ley, será el valor justo de mercado del vehículo, no la consideración nominal.
3. OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL PREMIO A LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES (IRS)
· Fundamento Legal: Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (Internal Revenue Code - IRC), Sección 61(a) y Reglamentaciones del Internal Revenue Service (IRS).
· Disposición Específica: El valor justo de mercado de un premio constituye ingreso ordinario gravable para el beneficiario. En virtud de esto, el Organizador tiene la obligación federal de:
· Reportar el valor del premio al IRS si dicho valor excede los umbrales establecidos por la ley federal.
· Emitir y entregar al ganador, para fines de su declaración de renta federal, el Formulario 1099-MISC (Miscellaneous Income) o el Formulario 1099-NEC (Nonemployee Compensation), según corresponda, donde se detallará el valor del vehículo como ingreso.
· Nota Crucial: Esta obligación es independiente y adicional a los trámites e impuestos locales de Puerto Rico. El pago del impuesto federal sobre este ingreso es responsabilidad del ganador.


